El Arco Minero del Orinoco: Aspectos Legales e Impacto Ambiental de la Actividad Minera Aluvial

El Arco Minero del Orinoco: Aspectos Legales e Impacto Ambiental de la Actividad Minera Aluvial


Eudes A Zambrano A


Fuente: Fotografía propia. Gran Sabana, Guayana, Estado Bolívar. República Bolivariana de Venezuela





Fuente: "El Arco Minero del Orinoco, un gigantesco proyecto que abarca casi el 12% del territorio nacional, duplicando la faja petrolífera del Orinoco (7.000 toneladas de reservas)..., -creado- para la explotación de oro, diamante, coltán, hierro, bauxita, entre otros minerales preciosos. El proyecto se extendió a 150 empresas mixtas de capital nacional y extranjero principalmente chinas, turcas y rusas para fortalecer las relaciones bilaterales con el Gobierno bolivariano”. (Benezra; citado en Pedraza, 2019. Véase Online en: https://oroinformacion.com/el-oro-del-arco-minero-del-orinoco-esta-controlado-por-la-familia-de-maduro-y-militares-venezolanos ).



Introducción


El Gobierno Bolivariano de Venezuela ha creado el Arco Minero del Orinoco (AMO) el 24 de febrero de 2016, mediante el Decreto presidencial sobre la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco, publicado en la Gaceta Oficial N° 40855 (véase Decreto N° 2248), que constituye la mayor avanzada extractivista por parte del Estado y sectores privados, en base a la necesidad que se tiene de diversificar el extractivismo para generar productividad que garantice el ingreso en divisas para el sustento de la economía nacional y del Estado social, dentro del orden vocacional minero de la Región de Guayana.


Previo a la Revolución Bolivariana, el ordenamiento jurídico que regulaba la práctica minera en Venezuela se sostenía en la criminalización e invisibilización de la realidad minera artesanal y de pequeña escala, lo que no implicó el abandono de esa práctica sino más bien su extensión, con la incorporación de mineros de países vecinos como Brasil y Colombia. En el año 2000, el presidente Hugo Chávez modificó la Ley de Minas promulgada en 1952 mediante un decreto-ley que reconoce la existencia del minero artesanal, de la pequeña minería y de la mancomunidad minera. (RUIZ, 2018).


Con la creación desde el 2014 de la Comisión Presidencial para la Protección del Desarrollo y Promoción Integral de la Actividad Minera en la Región Guayana, a objeto de proteger de manera integral la actividad minera lícita en la región, se busca motivar la «diversificación del extractivismo» (RUIZ, 2018), al dirigir hacia un nuevo ordenamiento la actividad productiva minera de carácter  sustentable. Esta instancia agrupó a entes de los ejecutivos estadales, gobernaciones y autoridades locales (alcaldías) en los estados Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro, donde se efectúan actividades mineras, tanto legales como ilegales, en las tres entidades, mientras que el Ejecutivo Nacional participa a través de 9 ministerios con competencia en ambiente, minería, desarrollo social, seguridad y pueblos indígenas, entre otras materias. (AVN, 2014).


Por ello, a continuación se realiza una evaluación sucinta del contexto legislativo ambiental y se revisan los antecedentes del impacto de la actividad minera en el entorno inmediato para analizar los alcances y repercusiones de la explotación minera por parte del Estado Bolivariano en virtud de la intensificación de dicha actividad, en el contexto de una alternativa no capitalista de desarrollo, y ante el brutal bloqueo global –de los países aliados de EE.UU., y de las corporaciones transnacionales- por parte de Estados Unidos (EE. UU.).




Antecedentes


El territorio de la Región de Guayana, de extraordinaria diversidad y riqueza socio-natural, ubicada al sur del Orinoco, está constituida por los estados Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro, y en ella se encuentran seis áreas bajo régimen de administración especial (Abrae), distribuidas en cuatro zonas delimitadas y el Bloque Especial Icabarú según la vocación minera diferenciada. Igualmente se localiza la mayor infraestructura de aprovechamiento hidroeléctrico de Venezuela: las represas del bajo Caroní (Macagua I y II, Caruachi y Tocoma), incluyendo la Represa del Gurí, con un lago de  4.250 Km².


El reconocimiento de una situación de impactos negativos y de degradación humana y ambiental llevó abocar al Estado a la creación de una regularización de la actividad minera y la protección socioeconómica de la población dedicada a esta actividad, con el fin de garantizarle condiciones de vida más dignas, así como el impulso de la transición hacia otras actividades complementarias de orden productivo. En 2017, el Gobierno bolivariano creo el Decreto N° 3.118 (Gaceta Oficial N° 41.294), mediante el cual se declara para uso minero ecosocialista las áreas de desarrollo económica especial que se hallan dentro de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional denominada “Arco Minero del Orinoco” (AMO), así como establece los criterios para el desarrollo y el control de las actividades mineras, bajo un cumulo de principios. (Véase Decreto 3.118, 2017). Esta zona abarca una superficie de 113.598 km2, correspondiente al 12,4% del territorio nacional, y se prevé la extracción de oro, diamante, coltán, cobre, hierro y bauxita, con la participación de 150 empresas provenientes de 35 países.


Pese a ello, hasta ahora, el Estado no ha logrado emprender un control efectivo ni una política consistente para el abordaje de esta grave situación, ya que el objetivo era unir los esfuerzos de todos los entes públicos nacionales y regionales para generar políticas y acciones que permitan resolver el problema de la invasión y destrucción de áreas protegidas por grupos de venezolanos y extranjeros que realizan la extracción ilegal de oro, afectando el medio ambiente y generando problemas sociales y de salud en las comunidades adyacentes. Aunado a esto, se tiene la alta fragilidad y porosidad del Estado venezolano en torno de los intereses delictivos y de constitución de una suerte de «rentismo lumpenizado» (RUIZ, 2018).


Empresas básicas estatales como la CVG-Minerven, dedicada a la extracción aurífera, han disminuido su operatividad a su mínima expresión desde 2013, como resultado de las debilidades para emprender una efectiva diversificación de la matriz productiva venezolana. Sin embargo, se hace necesario destacar que dicha empresa estatal minera se encuentra actualmente bloqueada por la Administración Trump, lo que impide que siga comercializando con las corporaciones transnacionales aliadas de  EE.UU.


En marzo de 2019, Washington sancionó a la minera estatal Minerven por realizar operaciones de oro y que ilícitas, según argumenta, sostienen al líder socialista, presidente de la República Bolivariana de Venezuela. A partir de este martes 19 de marzo, las propiedades y todos los activos de la compañía MINERVEN en EE.UU. están bloqueados; además los ciudadanos estadounidenses tienen prohibido comercializar con ellos. Las sanciones, que se publicaron en el sitio web del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, también apuntan al jefe de la compañía minera, la empresa estatal internacional MINERVEN (CVG-Minería Venezolana), filial de la CVG, encargada de la exploración y explotación del oro venezolano, Adrián Perdomo, por “operaciones de oro ilícitas…”. Estas sanciones, bloqueando las acciones en valores de dicha empresa corporativa en el mercado mundial, buscan anular la actividad comercial internacional de la renta aurífera que actualmente está siendo aprovechada por el Gobierno revolucionario como mecanismo para paliar la guerra financiera que ha implementado EE UU para quebrar la economía venezolana y producir la caída de Maduro. (Panampost, 2019).

           Ante esta realidad, se ha agudizado el contrabando de oro en la región en perjuicio de la nación, por lo que identificar la ruta de minerales como oro, diamantes y, recientemente, coltán es esencial para esclarecer la cadena de comercialización del contrabando de extracción y sus actores involucrados. Mientras el Estado no aplique una política integral en el manejo sustentable de la realidad que impera en esta región, todo mineral extraído en estas condiciones provendrá de relaciones de poder corrompidas por el contrabando y de perjuicios hacia la población, así como de una flagrante violación de la normativa legal y los ordenamientos socioambientales vigentes.


La expansión del poder y la penetración e interconexión de actores relacionados con las actividades de extracción minera han ido en aumento en los últimos diez años. En estas vinculaciones y expansión de control de zonas de extracción están involucrados sectores de poder institucional, que actúan con una total impunidad patrimonialista. También son trágicamente numerosas las denuncias de desapariciones, masacres y enfrentamientos que no llegan a resolverse judicialmente. Para RUIZ (2018), esta incapacidad o imposibilidad de emprender una efectiva diversificación productiva en base a los planes de control y manejo normativo propuestos por el Estado venezolano, es decir, al no alcanzar la real autonomía ni mucho menos la tan cacareada “soberanía” sobre bases sólidas para el desarrollo de un modelo alternativo al capitalismo, ha conllevado más fragilidad del Estado, el cual quedó a merced de los impactos de la crisis mundial del capital. “Lo que está ocurriendo es, entonces, la diversificación del extractivismo, sostenido por el Estado, mientras se reconfiguran nuevos regímenes biopolíticos sobre los territorios”. En una palabra: ampliación de las fronteras extractivas, y esto se expresan en territorios donde se ha expandido igualmente la minería ilegal.


Hay innumerables ejemplos de actividades mineras informales y a diferentes escalas de mecanización e industrialización que han tenido significativas consecuencias socioambientales cuando no son manejadas apropiadamente. Alguna de estas son la deforestación, degradación y erosión del suelo, así como la contaminación, las cuales impactan directa e indirectamente la biodiversidad y los servicios ecosistémicos asociados. Dichos efectos perturban la seguridad alimentaria, salud y bienestar de las poblaciones humanas actuales y las generaciones futuras. (Declaración del LACCCB, 2018).



La magnitud del impacto de la minería es difícil de evaluar sin un minucioso y adecuado monitoreo. Un estudio de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG, 1988), realizado por la Gerencia de Obras Sanitarias e Hidráulicas en el Distrito (hoy Municipio) Roscío del Estado Bolívar, sobre la contaminación mercurial en sedimentos del río Cuyuní y de dos afluentes principales, los río Yuruari y Yuruán, y su correlación con la explotación aurífera, se llevó a cabo en virtud de que ya existían precedentes de otras investigaciones realizadas por el entonces Ministerio del Ambiente (MARNR), cuyos resultados demostraban que las aguas del sector ya se encontraban contaminadas por este metal (citados en QUILARQUE, 1988). Esto, porque, dado que los yacimientos de oro en Venezuela se encuentran ubicados casi exclusivamente en dicho Distrito (Municipio Roscío), su explotación se había intensificado en aquellos años, aunado con el uso del mercurio para recuperar el oro amalgamado.





Análisis de los Resultados


Los resultados de la investigación o estudio de la CVG anteriormente señalado (QUILARQUE, 1988) muestran que, en las aguas residuales donde son vertidos los sedimentos generados por esa actividad, el mercurio (Hg), que no es biodegradable ni convertido a otras sustancias menos tóxicas, presenta una alta concentración (valores bastantes altos de azogüe, nombre vulgar del mercurio que le dan los mineros, el cual es tirado libremente sobre el corte para lavar el oro amalgamado y poder obtener el mismo con una últimas etapa de quemado y eliminación del mismo  -del azogüe- por evaporación, destacando la autora el hecho de que esta técnica genera serios problemas de salud a los mineros, tanto pulmonar como en la dermis por el contacto con aguas mercuriales, como la enfermedad del Hidrargirismo, producto de respirar los vapores mercuriales nocivos, siendo síntomas presentados por personas contaminadas con Hg), en el orden comparativo con valores reportados de investigaciones sobre contenido de Hg en sedimentos de aguas en diferentes partes del mundo, en el Distrito Roscío (hoy Municipio Roscío del Estado Bolívar) existen zonas que están dentro del rango de regiones contaminadas por mercurio en el mundo (2,80 – 86,00µg/g), y que la contaminación está siendo ocasionada por el uso indiscriminado del mercurio en la explotación de oro.


Las Claritas —situada en el estado de Bolívar— es el nombre de una de estas zonas mineras que desde mucho antes de la llegada del chavismo al poder, es invadida diariamente por mineros ilegales. Estos llegan de todos lados y entre ellos se ven muchos rostros indígenas. Esta zona fue una de las muestreadas por el estudio de QUILARGUE (1988), quien reportó las mayores concentraciones de Hg para el Primer Grupo (encontradas en los sedimentos de la quebrada Las Claritas, afluente del río Cuyuní) con un valor de 4,709 µg/g, ya que los valores más altos de dicha investigación fueron encontrados para el Grupo II (42,180 µg/g).


Es importante señalar que la explotación de la veta y del oro de aluvión es clave en el desarrollo  económico de la región y que todas estas explotaciones se realizan a cielo abierto, en las márgenes y lechos de ríos que constituyen reservorios de aguas para los diferentes usos de la población –que en su mayor porcentaje es indígenas-, consumo doméstico, consumo de agua potable, agricultura, pesca, navegación, etc. La población que reside en el AMO (señalado por RUIZ, 2018) representa 4,69% de la población nacional: 1.660.000 habitantes distribuidos en 465 poblados. En Guayana, las cifras actuales de la población minera en general («tradicional» y «emergente») varían según la fuente, pero alcanzarían entre 70.000 y 150.000 personas.


En el Estado de Bolívar hay 198 comunidades indígenas, que se han visto empujadas a dejar su estilo de vida tradicional para entrar al Arco Minero de Venezuela, impulsadas en gran medida por el índice de inflación. Los hombres trabajan en las explotaciones de oro, coltán y diamante. Las mujeres indígenas también entran a las minas, pero además se les ve preparando y vendiendo comida, limpiando alojamientos o trabajando en redes de prostitución. Uno de los puntos más criticados por los ambientalistas, quienes se oponen a la nueva «minería ecológica», es que las comunidades indígenas dentro del AMO no han sido consultadas sobre el desarrollo de esta actividad en sus territorios. No se les ha preguntado ni dado el derecho al consentimiento libre, previo e informado para los proyectos de minería que afectan a sus territorios, como lo señala el Convenio 169 de la Organización Mundial del Trabajo, un acuerdo del que Venezuela forma parte. (Mongabay Latam, 2018).

Cerca de las minas al sur del Orinoco hay evidencia reciente del uso sin control de químicos y metales nocivos, como el cianuro y mercurio, encontrándose elevados niveles de mercurio en la sangre de personas de al menos dos comunidades indígenas. Incluso, hay evidencia de bioacumulación de estas toxinas en pescados y moluscos muestreados a kilómetros de distancia de la mina más cercana, en el área de influencia de la pluma del río Orinoco. Adicionalmente, se han identificados varias áreas de concentración de casos de enfermedades transmitidas por vectores y enfermedades infecciosas como malaria y sarampión dentro de áreas mineras, las cuales han contribuido a incrementar la incidencia y prevalencia de dichas enfermedades en el país, e incluso en los países vecinos. La mayoría de los minerales explotados en Venezuela deben considerarse minerales de conflicto pues su explotación está directa o indirectamente relacionada con graves violaciones de los derechos humanos. La premura en la extracción de los minerales contribuye a todos estos hechos. (Declaración del LACCCB, 2018).


Hay que señalar el hecho de que los impactos ambientales en el entorno inmediato por intervención de las márgenes de los cauces fluviales, al ser impactados con motobombas para degradar los sedimentos en busca del oro allí depositado, es altamente destructivo del equilibrio hidrológico y deforestación del bosque de galería, por cuanto quedan los mismos cursos inestables en su dinámica fluvial y el paisaje se ve como si fueran cráteres lunares. (Véase secuencia de imágenes siguientes en Figura 1).  Por otra parte, uno de los beneficios sociales que contempla el artículo 42 del Decreto 2.165 sobre la reserva del Estado en las actividades de exploración y explotación del oro y demás minerales estratégicos  (Presidencia de la República, 2015), señala que se establecerá la alícuota correspondiente a las ventajas especiales para destinarla al financiamiento de planes y proyectos de desarrollo social y de recuperación de áreas degradadas por el impacto ambiental producto de la explotación de oro y otros minerales estratégicos, en consulta y coordinación con las comunidades mineras e indígenas donde tenga lugar dicha explotación, y aunado a otros proyectos de inversión tanto sociales como productivos (Art. 28). Según Valladares y Sandia (2027: 255-256), estas consultas nunca son realizadas a pesar de estar previstas en la Carta Magna y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1989).








Para algunos grupos de ambientalistas el gobierno venezolano no sólo no cumplió con realizar la consulta previa a los pueblos indígenas, sino que también no realizó un estudio de impacto ambiental del AMO, como establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999). En efecto, la exigencia Constitucional (Art. 129) de estudios de impacto ambiental y sociocultural a todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas, se derivó administrativamente por los esfuerzos institucionales, siendo incorporada en la CRBV cuando se conformó la Constituyente de 1999. Esta situación demanda, como bien lo destacan los especialistas del Centro Interamericano de Desarrollo e Investigación Ambiental y Territorial (CIDIAT), Valladares y Sandia (2017: 256), la revisión del instrumento jurídico base utilizado tradicionalmente, el cual debió ser revisado a los dos años de su promulgación (Decreto 1.257: Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente, República de Venezuela, 1996), el cual se mantiene vigente y hasta la fecha nonexiste una propuesta concreta para adecuar este decreto a la CRBV y a la Ley orgánica del Ambiente (2006).

Por lo tanto, otra razón en contra ha sido el impacto ambiental negativo que las actividades extractivas en el AMO ocasionarían en las cuatro secciones de Bolívar que forman parte de esta zona minera, pues todas ellas se superponen con reservas ambientales y territorios indígenas protegidos legalmente. De acuerdo con el Global Forest Watch (citada en Mongabay Latam, 2018), al menos cinco áreas protegidas en Venezuela ya están siendo deforestadas por las actividades mineras ilegales. Siete monumentos naturales y cinco parques nacionales se encuentran dispersos en todo el Arco Minero de Venezuela. La región destinada para desarrollo minero también incluye la Reserva Forestal de Imataca (3 800 000 hectáreas); las reservas de La Paragua y El Caura (5 134 000 hectáreas combinadas); el Monumento Natural Cerro Guanay; más el río Caroní (que abarca 96 000 kilómetros cuadrados). Los ecologistas están especialmente preocupados pues significa la eliminación de la cuenca del río Orinoco y sus ecosistemas.


Figura N° 1: Imágenes del Impacto de la Minería a Cielo Abierto



En la planificación del desarrollo minero son primordiales la gestión ambiental y el ordenamiento territorial, considerando la vocación de uso del suelo y el subsuelo. Asimismo, se debe tener conocimiento del potencial minero del territorio, la valoración de los recursos naturales en términos de conservación, usos potenciales y singularidades patrimoniales, los aspectos sociales, culturales y ancestrales, así como la relación costo-beneficios como elementos básicos para regular la ocupación y uso minero, los impactos y pasivos ambientales derivados de la actividad, el control y fiscalización mediante el resguardo minero y la guardería ambiental, usando como soporte el catastro minero multipropósito.


Aunque Venezuela es un país prolífico en leyes, esto no significa que las mismas se cumplan. También es un país pionero de leyes de salvaguarda ambiental. En este sentido, el Marco Jurídico de la actividad minera en Venezuela cuenta con un basamento bien fundamentado desde nuestra Carta Magna, pasando por Leyes Orgánicas, Especiales, Decretos y Resoluciones  (Ministerio del Poder Popular para Desarrollo Minero Ecológico-MPPDME, 2019).


En relación al control y fiscalización de las actividades que se ejecuten, la Ley Orgánica del Ambiente (Asamblea Nacional, 2006) y el Decreto 295 con rango y fuerza de Ley de Minas (Presidencia de la República, 1999) designa la guardería ambiental a los ministerios con competencia en: Ambiente, Industrias Básicas y Minería, Infraestructura, Salud, Agricultura y Tierra, Energía y Petróleo, y la Fuerza Armada Nacional. Adicionalmente, compromete en esta función a las comunidades organizadas, los consejos comunales y demás organizaciones y asociaciones civiles, lo cual se concatena con los avances de la legislación nacional en materia de participación ciudadana. (VALLADARES y SANDIA, 2017: 257).




Conclusión


El Estado venezolano cuenta con una amplia legislación ambiental para sustentar cualquier procedimiento administrativo, civil y penal vinculado a delitos ambientales derivados de la actividad minera. Pero, este ensayo ha puesto de manifiesto la debilidad institucional materializada en serios problemas y conflictos ambientales por incumplimiento de las medidas ambientales ofrecidas en los instrumentos de control previo, que ya hemos revisado aquí.


En este sentido, la aplicación de estos procedimientos no ha sido rigurosa, contundente ni sostenible en el tiempo, pues carece de efectividad suficiente para regular adecuadamente el ejercicio de la actividad a causa de la vulnerabilidad institucional. Esta situación ha favorecido el incremento de ilícitos ambientales y la proliferación de la minería informal, generando pérdidas sociales, económicas, ambientales y políticas que se manifiestan en el deterioro ambiental progresivo.


A pesar del reiterativo discurso del Gobierno bolivariano, Venezuela no ha abandonado su papel en el concierto económico mundial como proveedor de materias primas. Es más, el peso de los rubros con escaso o nulo procesamiento como sería la explotación aurífera, se ha profundizado en las últimas décadas, y constituyen la mayor avanzada extractivista por parte del Estado y sectores privados mediante la configuración y el uso de los territorios sobre la base de una supuesta “vocación” minera. A juicio del ingeniero agrónomo Pedro García Montero, miembro del Grupo Orinoco, quien participó en el foro académico "¿Es sostenible el Arco Minero del Orinoco (AMO)?" (UCV, Caracas): "No existe la minería sustentable. Minería y ecología son términos totalmente antagónicos. No hay actividad minera que no afecte el ambiente. Ese concepto de sustentabilidad se usa alegremente". (GARCÍA, 2018).


El hecho más grave es que, el mismo aparato legal creado para constituir esta mega-área territorial de explotación minera es más bien violatorio de diversas partes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), y se corre el riesgo de que se genere una peligrosa vinculación entre intereses asociados a la minería ilegal -se mencionan aproximaciones entre 60.000 y 80.000 personas en esta condición (Olivo, 2008, citado en VALLADARES y SANDIA, 2017)- y actores estatales en vista de las mafias que controlan estos espacios ricos en minerales (diamantes, coltán, uranio, etc.), causando daños graves al Estado por evasión fiscal.


Para los especialistas del Instituto de Geografía y Conservación de los Recursos Naturales (IGCRN-ULA), geógrafos Luís Sandía y Riguey Valladares, el énfasis que se le otorgan a los aspectos ambientales relativos a la actividad minera desde el mismo Ejecutivo Nacional a partir del 2015, no ha impedido que los pasivos mineros ambientales derivados de la actividad y la existencia de minería ilegal hayan generado una matriz de opinión negativa alrededor de ella, de allí que sea importante impulsar regulaciones específicas en esta materia, ya que no se considera el tema de los pasivos ambientales mineros provenientes de las minas abandonadas.


Estamos conscientes de que en el marco de una profunda crisis económica nacional, del modelo rentista y de la configuración del Estado que lo sostiene, máxime cuando existe un brutal bloqueo económico que apuesta a la caída del régimen, surgen estas alternativas facilistas y especulativas, además de cargadas de un discurso político que enfatiza desde sus inicios pronto crecimiento económico, mientras el deterioro de las base económica y el desarrollo de las fuerzas productivas se acelera con la fuga del capital social e inorgánico, en un país con abundantes recursos, cargadas de proyectos intensivos y extensivos de explotación de minerales. Aunado a esto, se tiene una eminente corrupción que carcome las instituciones, tanto públicas como de seguridad nacional -aunque no a todos sus miembros y/o funcionarios, por supuesto-, y una, de manera general, ineficiente administración local y regional, que contribuye a minar las bases de la Revolución bolivariana al interior del país, y por la alta carga burocrática y de intereses partidistas que maneja la Administración Pública desde los ámbitos políticos que dominan el poder en Venezuela a nivel de los entes y organismos públicos, haciéndose más ineficaz por el nuevo centralismo del oficialismo gubernamental.


No obstante no podemos sacrificar el futuro de los verdaderos dueños de nuestro hábitat, los que aún no han nacido, y es a lo que apuesta el desarrollo sustentable: las generaciones futuras. Este desarrollo tiene que partir desde dentro, es decir, tiene que ser de carácter endógeno, lo cual requiere de una capacitación integral de la ciudadanía, pues es bien sabido que los programas desarrollistas abanderados por los organismos internacionales, como el Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI), sólo buscan el entreguismo a las multinacionales y corporaciones que apuestan al rentismo del capital foráneo, a la par que solo dejan a su paso las estelas de destrucción salvaje de los recursos naturales y una pobreza irracional –pues no se explica cómo obteniéndose tantos beneficios de una actividad productiva altamente rentable y monitorizada bajo un control leyes que subrayan la responsabilidad social, empresarial, colectiva e individual, se traduzca en un paisaje humanizado deprimido y contaminado- de las áreas donde se localizan sus acciones expoliativas de nuestra materia prima.


En efecto, Venezuela ya tiene una larga experiencia en este tipo de «Paquetes Macroeconómicos» de dichos entes financieros de la internacionalización del capital, que no tiene otro fin que el de entregarle al imperialismo norteamericano y sus vasallos nuestros ingentes recursos naturales. En este sentido, Francisco Javier Ruiz (2018) resalta la importancia de Venezuela en el contexto mundial patrimonial natural: “es el sexto país con mayor biodiversidad de América Latina y el décimo a escala mundial. El estado Bolívar y Amazonas son las regiones con más biodiversidad del país. La cuenca del Orinoco tiene una extensión de 1.100.000 km2. El del Orinoco es uno de los tres grandes deltas de América. La descarga que genera este río, junto con la del Amazonas, representa aproximadamente 16% del aporte anual de agua dulce a los mares de todo el planeta”. (Cepal y Patrimonio Natural: Amazonia posible y sostenible, NU, Bogotá, 2013; citado en RUIZ, 2018).


Finalmente, se deben identificar acciones y adoptar medidas que permitan contrarrestar o evitar las dinámicas territoriales que afecten negativamente la infraestructura hidroeléctrica allí instalada (presas y embalses), su uso y la entrega de los servicios que presta y potencializar, mediante un plan de sostenibilidad y operación, aquellas que los favorecen.



Referencias Bibliográficas


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